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de Alexandro 7o estampado a los 6 de febrero de 1697, y es que las Medallas, Coronas, &c. benditas con las indulgencias dichas no pasen a otra persona distinta de aquella a quien se concedió, o de aquellos a quienes serán distribuidos por la 1a vez, y que no se puedan prestar a otros, o darse por causa de ruegos, de otra manera pierden la indulgencia que tienen, y perdiéndose una, no se puede substituir en su lugar con otra; no obstante qualquiera concesión o privilegio in contrario. Su Santidad prohíbe la estampa de las indulgencias en qualquiera otro lugar fuera de Roma.     Raphael Cosme Girolami Secretario Admodum Rdo in Christo Pe Pax Xti. &c. Salutem plurimam ex corde precor Carta del Muy humilde siervo* Ignacio Oliver a Su Santidad para que se sirva con- ceder a los indios alguna indulcencia plenaria y de hecho ha conseguido has- ta treinta y cinco brebes de in- dulgencias y construido en sus Iglesias