órdenes, se vio obligado a mandar con precepto de santa obed[ienci]a que en n[uest]ras casas que de nuevo se huvieren
de fabricar en nuestras Doctrinas, se siga la planta o picipié, que dejó en su segunda visita de 22 de enero de 1713, de que me ha embiado copia, la qual visita apruebo y confirmo en lo substancial de las medidas del primero y 2o patio, como también en las medidas de ancho y largo de los aposentos de nuestra vivienda, tres meses después de las fechas, el P[adr]e Visitador en el despacho de 4 de abril de 1713, hallará V[uestra] R[everendísima] (habla con el Provincial) este mismo precepto que en vir[tu]d de los informes que entonces llegaron a este officio, me vi obligado a imponer.
Ahora, por lo que a mí toca encargo a V[uestra] R[everendísim]a todo lo que nuestro P[adre] ordena para que se ejecute con la mayor exacción que fuere posible, pues siendo voluntad de N[uestro] P[adr]e la es también de Dios n[uest]ro S[eñ]r qu[i]e[n] guarde más a V[uestra] R[everendísima] en cuyos santos sacrificios me encomiendo. Córdova y d[iciem]bre 22 de 1717. Sírvase V[uestra] R[everendísima] de participar los d[ich]os órdenes a los P[adres] misioneros para que, como dice N[uestro] P[adre], no aleguen ignorancia. Muy humilde s[uy]o en Xp[i]s[to] de V[uestra] R[everendísima],
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