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mienda, que le dé una grande penitencia y si aun esto no vastare, que luego sin dilación avise* al Pe Provincial para que vea lo que deve hacer con tal sugeto. 14[o] Encargo con todas veras la enseñanza de la doctrina christiana a ellos por las tardes, y que para este fin sea alguno de los dos PP. Y que el tocar por las tardes a la doctrina no sea de cumplimiento como se hace en tal qual pueblo y que sea obligado el Pe compañero a avisar al Pe Superior todos los meses de lo que en esto se hubiere faltado, para que su Ra ponga el devido remedio y su Ra en las visitas de los pueblos vea como se executa esto, como también la enseñanza de los viejos a las dos de la tarde, empleo que casi está estinguido haviendo sido tantas vezes encargado por mis antecesores. 15[o] Doy licencia, y aun ordeno, que este año presente de 1719 embíe a baquear a la baquería. Los PP. curas a sus indios, pero no permita que ningún pueblo embíe más que una tropa sola con sesenta indios precisadamente aun de aquellos que tienen poder para embiar dos, o tres tropas y encargo que todos los indios vaqueros vayan bien avisados de todas armas de fuego, flechas, lanzas piedras y mediaslunas para su defensa, y que los Padres