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intenta sacar dicho aguardiente de miel de cañas, su borra, espuma, [h]eces o como dicen “guarapo”, avise de ello al Superior para que ponga el remedio conveniente.
3o. Para la conservación de la baquería que dejo ordenado se funde en los Pinares, mando en vir[tu]d de s[an]ta obedien[ci]a in nomine Xprti que ningún sugeto que reside o residiere en estas Doctrinas embíe a baquear en dicha vaquería y devajo del mismo precepto mando que qualquiera que supiere que se vaquea o embían a baquear, sea obligado de manifestárselo a el Superior de estas Doctrinas de qualquier sugeto que assí lo hiciere o intentare.
4o. También se prohivirá con todo aprecio a todos los indios se acerquen a d[ic]ha vaquería que se ha de fundar, castigando con severidad a los que faltaren en ello. Esto está que a los Superiores pareciere conveniente salir o entrar a vaquear en ella.
5o. Y porque los indios de S[a]n Lorenzo, S[a]n Luis, y S[a]n Miguel son los que más se han aprovechado de las bacas de d[ic]ha baquería, ordeno que estos tres dichos pueblos concurran con mayor numero que se habrá de poner al t[iem]po de poblar y fundar dicha baquería, será como de 40 mil bacas, poco más o menos, concurriendo a esto los demás Pueblos p[o]r prorrata.
6[o]. Y porque con sobrados fundam[en]tos se teme que los españoles que entraron a baquear en las baquerías del mar en