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que les dejaren los PPes curas. 21[o] No se hagan tratos con seculares por hierva coa- miní, porque estos tratos tienen por el suelo el precio de la hierva coaminí y es en menoscavo de estas Doctrinas. 22[o] Porque veo la dificultad que hay en vajar los tejados de los patios 2os que son también parte o lienzo de los patios principales y el especial travajo de los indios la deformidad de las fábricas, declaro que dichos tejados se puedan hacer iguales con los de los patios principales, puesto que [no] consta de orden al- guno escrito que lo prohíva. 23[o] Ordeno con todo aprieto posible y quanto la materia y circunstancia piden que ninguno de los PPs que cuidan de los pueblos, sea cura o suple acompañado o hermano, haga travajar a los indios, aun sin aprieto o violencia, ni los per- suada a travajar en días de fiesta que son de guardar, o pre- cepto para los españoles que en estas Doctrinas llaman Arte miní por la disonancia (que sabido) ha hecho en Roma, como consta de las cartas que en Juntas se han leído de Nro Pe Gral, a que se puede añadir que, siendo libres los indios, es disonante obligarles o persuadirles, aun a lo que a los esclavos no se obliga o persuade en los Collegios que están más nece- sitados de medios y gente que qualquiera de los pueblos de estas Doctrinas. Y si alguno faltare en esto se le dará Capelo.