de las almas de sus súbditos. Hará V[uestra] R[everendísim]a se envíen quanto antes de los Superiores, imponiéndoles el cuydado de
que se lea públicam[en]te y que sea s[uficien]te de modo que lo entiendan los H[ermano]s Coadjutores; en sant[o]s sacrificios y oraziones de V[uestra] R[everendísim]a mucho me encomiendo. Roma 17 de nov[iemb]re de 1705.
A V[uestra] R[everendísim]a
Preceptos que N[uest]ro P[adre] G[enera]l Miguel Ángel Tamburini pone en carta 5 [?] de 4 de abril de 1713 p[ar]a los p[adres] de las Doctrinas.
1o Manda su Paternidad con precepto de santa obediencia que no se saquen ni introduzcan en las Doctrinas mercade- rías de qualquier suerte que sean sin consulta del Superior y sin que el mismo las visite. 2o Que si los contratos fueren en orden a plata labrada o sin labrar, oro vatido o sìn vatir, o en orden a ornamento de alajas de Iglesia o ropa blanca de sacristía, o en orden a bes- tidos o galas de Cabildo, Cabos militares, danzantes o sirvientes, no se hagan dichos contratos, sino con licencia in scriptis del Superior, confirmadas aprovadas in scriptis del Provincial. 3[o] Que no se compre fuera de las Doctrinas cosa de