trance de que depende todo el buen logro de sus travajos apostólicos.
10.o El Relox o muestra de ruedas se tendrá en parte pública y no cerrado en el aposento del P[adre] cura.
11.o En lo demás se estará a los usos y costumbres de la Provincia que tengo aprovados en adbertencia que se permite lo que concedió el P[adr]e Thomás Donvidas, Provincial de esta Provincia (en el libro berde de la comida, Antonio Garriga).
Viendo que no bastan órdenes de los Pes Provinciales y Visitadores
ni de nuestro P. General para remediar los excesos de algunos
de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron
esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado
a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas
del Paraná* y del Vruguay se observen por todos** y cada uno de los
nuestros. 1o Mando en virtud de santa obediencia que fuera
de los reparos ordinarios, ninguno haga ni emprenda obras
nuebas, sin expresa licencia del P. Provincial.
2o Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de
edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2a visita
de 22 de enero* de 1773 en lo sustancial de sus medidas,