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trance de que depende todo el buen logro de sus trava- jos apostólicos. 10o El Relox o muestra de ruedas se tendrá en parte pública y no cerrado en el aposento del P. cura. 11o En lo demás se estará a los usos y costumbres de la Provincia que tengo aprovados en adbertencia que se permite lo que concedió el Pe Thomás Donvidas, Provincial de esta Provincia (en el libro berde de la Comida Antonio Garriga).

Preceptos impuestos por el Pe Visitador Antonio Garriga.



Viendo que no bastan órdenes de los Pes Provinciales y Visitadores ni de nuestro P. General para remediar los excesos de algunos de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas del Paraná* y del Vruguay se observen por todos** y cada uno de los nuestros. 1o Mando en virtud de santa obediencia que fuera de los reparos ordinarios, ninguno haga ni emprenda obras nuebas, sin expresa licencia del P. Provincial. 2o Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2a visita de 22 de enero* de 1773 en lo sustancial de sus medidas,