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cárcel perpetua se les trata con demasiado rigor, tenién- doles perpetuamente de día y de noche en el zepo, sin mu- dar postura en un calavozo y sin sacarlos a oír* Misa los días de precepto, avisarán sus Ras al Pe Superior, o a el P. Admonitor para que se ponga el remedio convente; no es esto decir que no se aseguren bien con grillos quando no están gravemente enfermos y aun concepto de noche, quando no están sanos. 1o Adiciones a los usos y costumbres que pertenecen a las Doctrinas. 1o en el 7o que dice: “El sábado por la mañana* no se reza y [h]ay doctrina quando el siguiente domingo ha de haver sermón”, se quitará “el se reza” y enseñará solamente el Pe la doctrina en los dichos días y en los demás sábados que son todos los que caen en tiempo de carpición. 2o En el 25 que dice: “En la Quaresma se escribirán todos los que confiesan”, se añadirá: “esto es los que van a confe- sarse o tienen ya la aprovación de que saven la doctrina cristiana, y para que no se falte al sigilo de la confesión no se permita que después de confesados les pida la ta- blilla a cuenta de si han confesado, pues bastarán que se escriban quando hubieren comulgado”. 3o A el 26 que dice: “El jubileo que llamamos del mes se publicará 8 días antes”, se añadirá: “y tambien se publi-