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o sin labrar, oro vatido, o por vatir, o en orden a ornamentos o alajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía, o en orden a vestidos o galas de Cavildo o danzantes o sirvientes, no se hagan dichos contratos sin licencia in scriptis del Superior, confirmada y aprovada por mí o por los P[adres] Provinciales en estas Doctrinas, mis subcesores. Lo 5o que se observen en todas las compras y ventas o permutas, todo [lo] que está ordenado por los P[adres] Provinciales, en lo q[u]e a lo suso d[ic]ho no se opusiere.
Verá Su[a] R[everendísim]a el P[adr]e Superior en las visitas si tienen los P[ad]res Curas, fuera de los órdenes comunes, los particulares órdenes de nuestros P[adre]s G[ene]rales y de los P[adres] Provinciales y los preceptos y los usos y costumbres, según está ordenado por los P[adres] Provinciales en estas Doctrinas porque de no hallarse en todos los Pueblos, se sigue el faltar muchos a sus obligaz[ion]es por no tener noticia de lo que deven obrar, como por exemplo está ordenado por el P[adr]e Thomás Donvidas el año de 1688 que los suplentes sea[n] por m[e]s o pocos días, no dispongan ni distribuyan lienzo o paño, bayeta, hierba, tavaco u otros semejantes géneros a los indios de qualesquier calidad que sean, ni por títulos de pagas o recompensa de algún servicio, sino con mucha moderaz[ió]n y q[uan]do se reconociere devérseles dar alguna cosa particularsea avisando a el Superior y proponiendo la causa q[u]e