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[de] que en la jurisdicción del Paraná, señalan 4, y otros quatro en el Uruguay en competentes distancias para que sea fácil el recurso, estos órdenes son sacados del Memorial que S. Ra el Pe Visitador dejó para el Pe Superior de este Río Vruguay. 21. Que los quatro indios que solían ir a la estancia del Pa- raguay, o a las Corrientes, o a Buenos Ayres no se les pro[h]íva quando de su voluntad quieren ir a travajar por su paga, mas no se les ha de violentar ni obligar, ni tampoco impedi- rán los PP. a los indios que voluntariamente quieren [ir] a Pue- blos o estancias dichas a travajar por su paga, prosiguen las ordenes del Pe Visitador Antonio Garriga.

	Ordeno que ninguno de los PP. o hermanos de las Doc-	 

trinas haga por sí o por medio de otro alguno, por se- culares o conseculares ò con alguno de los nuestros, si no en las siguientes condiziones. la 1a que dichos contratos, no se hagan sin licencia in scriptis* del Pe Superior; la 2a que fuera de las Doctrinas no se hagan contratos, sino por me- dio de los Procuradores de los officios de Misiones, como es- tá ordenado; la 3a que aunque vayan los PP. o herma- nos a los Collegios, no hagan contrato alguno, sino por me- dio de los Procuradores de los officios de Misiones; La 4a que si los contratos fueren en orden a plata labrada