7o No se permitan danzas ni saraos para cortejar a los hu-
éspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos o Governadores y en esas occasiones se ebi- taran los excesos, ni permitirán las danzas de las bo- targas ni matachines menos decentes. 8o No se permitirá que los sugetos, aunque sean hu- éspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o mu- chachos y tendrá el Pe cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere con- veniente. 9. Fuera de la fiesta de los pueblos únicamente no se corre- rá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca y en ese día del Sto titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solamente en común para los que corren la sortija y para los del pueblo, los quales, según sus mé- ritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio. 10. Y de aquí adelante no se combidarán mutuamente los pue- blos para evitar los inconvenientes que se han expe- rimentado en los convites para sus fiestas y el Pe Supe- rior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito. 11. No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni