les den auto ninguno para pasar delante en la vi- sita de nuestras Doctrinas. 33. Acerca de la paga de los indios, se observe lo siguiente: Por la Iglesia por sumptuosa que sea, no se deve pagar por- que se deve hacer a costa suya, y no del Cura. Tampoco se deve de la casa del sacerdote por general costumbre de las Indias y ordenazión real y assí no se deve paga, como ni tampoco de los viajes que hacen los indios en pro de la reducción, porque todo lo manda el Pe haciendo las vezes de Correxidor y Justicia, que havía de mandar aque- llo, para el bien común, aunque para mayor edificazión es jus- to que en las tales obras se les señale algo con que te- nerlos contentos y procuren los PP. no [a]costumbrarlos a pa- gar de antemano, ni hacerlos tan interesados que no se meneen sin paga, porque es bien criarlos más políti- camente, pues todo lo que tenemos y travajamos es para ellos. 34. Cada sacerdote dirá una Misa cada mes por el Rey N. Sr como tan grande benefactor de nuestras reducziones. 35. No se pida limosna a los indios quando van por yerba, para obra pública, aunque sea para Iglesia, sin licencia del Superior con quien lo comunicará el cura lo que ha de hacer, ni tampoco se pedirá cosa alguna a las personas de fuera ni a los Procuradores o Rectores de los Collegios
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