que no hubiere esta plática o conferencia se lee- rá algo del instituto o de las órdenes, &c. La confe- rencia de casos será cada 8 días o en su lugar se leerá algún libro de moral que el superior señalase para lo qual se tocará la campanilla. 6. No se permitirán cuelgas, ni que los PP. tengan cavallos o mulas ni sillas como cosa propria, ni las lleven consigo quando se mudan. 7. Quando hubiere ausencia, el cura dejará a el Com- pañero la llave de su aposento y de las officinas; y si la hubiere, el Compañero le dejará la de su apo- sento y ninguno innobe en lo que hallare entablado, assí en lo espiritual como en lo temporal de la Doctrina, chácara y huerta, ni introducirá usos nuebos, ni hará obra alguna sin licencia del Superior, fuera de los repa- ros necesarios como retejar, &c. 8. Los PP. que cuidan de la Doctrina tienen facultad para contratos que no excedan el valor de 2 @ de yerva y para dar a otras Doctrinas lo que no excediese el valor de seis pesos lo qual ni [h]a de ser ni tantas rezes, ni de los géneros que se siga daño que sea consi- derable a la Doctrina, ni se dé qué notar a los indios. 9. El P. Superior tendrá quatro Consultores en el Paraná y otros quatro el P. Superior del Paraguay.
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