Aviendo contribuido esa provincia con quatro mil pe
sos para el donativo, que la magestad del rey (que Dios guarde) pi
dio en carta al P. Visitador de 6 de marzo de 1710, hallan
dose la provincia tan atrasada y las doctrinas en buen esta
do, en cuya evidente utilidad redunda este servicio he
cho a su magestad, me pide el P. Visitador dè mi licencia, para que
por esta vez, se cargue dicha cantidad a las doctrinas, pa
ra las quales sera leve el gravamen, siendo veinte y nueve,
prorateada entre ellas, aun no les cabe a ciento y cinquenta
pesos a cada una. Concedo la licencia, que se pide, y vengo
en que, por esta vez, se carguen a las doctrinas los di
chos quatro mil pesos.
Con esta ocasion, advierto aqui dos
cosas. La 1a, que el hallarse la provincia tan atrasada y los
collegios tan faltos de medios y tan empeñados, provie
ne de la mala administracion de los procuradores de provincia, collegios
y officios de missiones, y de la facilidad de mudar
estancias, sementeras y chacras. Lo primero lo puede
V. R. remediar facilmente, poniendo procuradores idoneos.
Lo segundo esta bastantemente cautelado, con observar
los ordenes dados acerca de estas mudanzas.
La segunda
cosa que advierto es la observancia del orden, que di
en la nona carta del despacho de 4 de abril de 1713, de
que se me envie noticia clara e individual de
quanto se ha repartido a cada collegio de la provincia
para el despacho de procuradores, quanto a cada mission
y doctrina para el mesmo fin y socorro de los collegios,
y que modo y proporcion se observa.
Veo con do
lor que el castigo y tratamiento de esos miserables
indios va subiendo de punto, pues llega el rigor,
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