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y su famiglia, que deve tener consigo. Pero si el dho official hiciere tanta falta en su Pueblo, que por su ausencia prende el tal Pueblo notable intereses, podrà el P.e Superior señalar alguna recompensa, que pague el Pueblo en cuya obra se occupa à aquel de donde vino dho official, segun major, ò menor fuere el interes, que pierde su Pueblo por su ausencia. 56° Todos los sabados por la mañana habra Doctrina quando, en el siguiente Domingo ha de haver Sermon, para q.e por lomenos una vez la aya cada ocho dias à todo el Pueblo. 57° No se permita que nros. Indios, tengan en su Casas Aramas de fuego, ni usen de ellas como sujas, y sy alguno tubiere alguna recojase, y pongase en la Armeria Comun, y q.do van à algun viaje no las llevaran sin licencia del P.e que quida de la Doctrina, ò del Superior. 58 La Renovaz.n del S.or se harà en tpo. de Imbierno cada 15 dias, y en Verano cada 8 dias. Y alos Enfermos se llevarà en pp/co dos vezes al mes, si hubiere occasion p.a ello.