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y realmente, y el mesmo precepto pondra. VR.a a cada uno de sus Subditos en
nombre mio: y los encargara, y obligara a la Observancia de todo lo contenido en dicha Constitucion, y dara me aviso quando lo aya puesto en execucion guarde Dios a. VR.ª en cuyos Santos Sacrificios, y Oraciones me encomiendo de Roma Veinte y siete de [se]tiembre de 1669. Juan Pablo Oliba. Hasta aqui la Carta de N.P.e y en conformidad de lo que su Paternidad manda, intimo a VR. y a todos los Padres y Hermanos desas Reducciones y a cada uno en particular con esta la presente Constitucion en nombre de N.P.e precepto en virtud de Santa Obediencia que empongo a todos, y a cada uno en particular de que observen todo lo contenido en dicha Constitucion guardando un tanto de ella en essas Reducciones para que todos puedan saber y entender lo que en ella se nos manda. Guarde Dios a VR.a en cuyos Santos Sacrificios, y oraciones me encomiendo de Cordova, Agosto 28. de 1672. de VR.ª Sier.o Christobal Gomez.



Preceptos de N.Pe Gen.l Thyrso Gonzalez En Carta de 20. de Nov.e de 1687. al Pe Provincial Thoma Donvidas

Pax Xpti, etca. En carta que recivi de N.P.e Gen.l Thyrso Gonzalez en siete de Corriente por el Brasil, su fecha de 20. de Noviembre del año passado de 87. me ordena, ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obediencia a toda la Prov.a y a qualquier Collegio o sujetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo. Primero que ninguno de los nuestros introdusga en esta Prov.a Mercaderias de Estrangeros, segun lo tenia ordenado y mandado por el Padre Juan Paulo de Oliba de buena memoria en una de sus Cartas, que es la quinta.