ral se entiende tambien delos Caziques, y Capitanes Indios desuerte quesial
alguno se valiesse destos para que nole sacassendesta, odelaotra Reduccion fal
taria y pecaria? Respondo que escierto que pecaria, y no ay razon ninguna que pue
da hazer dudar porque las palabras de dicho Decreto son muy claras y expressa
men te te prohiben todas las intercesiones Quae Superiores impediunt, aut saltem'"`UNIQ--lb-00000005-QINU`"' dificilem redunt erum gubernationem ett.a
2o Si sera contra el mismo precepto que un Subdito sabiendo que el Superior
trata alguna cosa para el bien de la Provincia Collegios o Casas conel Governador,
Obispo o Presidente o con otro Ministro del Rey persuada alos tales que nosela Conce
dan impidiendolo con effecto? Respondo que quando la cosa es grave e impide el
buen Govierno pecara contra dicho precepto ysipara impedirla mas seguramen
te infama al Provincial, ò Superior con alguno dichos personages congraue pertur
bacion dela Provincia debe ser tenido por perturbador dela Religion.
de 1669. Pe Provincial Christoval
Gomez
A 2.2. Corriente reciui Carta de N.P. G.l cuyo tenor es el siguiente. La Santidad de Clemente IX. a hecho la constitucion, que con esta embio a VR.ª en la qual prohibe a los Eclesiasticos asi ceculares como Regulares la mercancia, y negociacion, so las penas que se expresan en dicha Constitucion, en la qual tambien ordena a todos los Generales de las Religiones, que la accepten aun en nombre de sus Subditos, y que les embien exemplares della con estrechissimos preceptos, que les oblig^u^en a obcervar y executar todo lo que se contiene en dicha Constitucion plena y realmente y assi para Cumplir lo que a mi toca intimo a VR.ª con esta la presente Constitucion con precepto de Santa Obediencia; para que la observe plena, y real