Con este enbio a V.R.a unbreve universal, quesa lio el mes de Junio de 1630
paraque ningun Religioso sepueda aprovechar de la Bulla de la Santa
Cruzada paralas ConFessiones, V.R.a lo publique sinruido ensu Provincia,
ysepantodos, que yo tengo cuydado, y terredepedir asusantidad lamisma
deClaracion parala Comp.a siempre que de nuevo seconcedierela Bulla de
la cruzada comolohe hecho hasta aqui contodos los Papas que enmitiempo han
Vivido, aunque como edicho otras veces, latal declaracion nosera necessaria
paraquela dicha Bulla novalga alos nuestros paralas Confessiones, quepara
esto bastan las declaraciones precedentes.
Para que aya conformidad conveniente en el modo de hazer la renova
cion de los Votos, me a parecido avisar, y encargar a todas las provincias que se guar
de el Orden siguiente En acabando el Sacerdote, que Celebra de consumir la Hostia, y
el Sanguis, Los que ayudan a la Missa digan la Confession, y luego el Sacerdote descu
bra la Custodia donde estan las formas consagradas, y buelvase erra los que estan pa
ra renovar, y diga Misereatur Vestri Indulgentiam ett.a y quedandose en pie vu
elto hacia el Santisimo, y no en medio al Altar, sino apartado un poco ha
çia el lado del Evangelioyga—a los que renuevan sus Votos, de los quales se han de
dezir primero los Sacerdotes sin atender entre si a Orden de antiguedad ni otra
cosa, sino como cayeron, despues los H.os y tambien como cayeren y en acabando to
dos, aviendo dicho el que Celebra, Ecce Agnus Dei, ett.a como se suele, comulgue a los
H.os, los que renuevan deven estar con Manteos.