Con este enbio a V.R.ª un breve universal, que salio el mes de Junio de 1630
para que ningun Religioso se pueda aprovechar de la Bulla de la Santa
Cruzada para las ConFessiones, V.R.ª lo publique sin ruido en su Provincia,
y sepan todos, que yo tengo cuydado, y te^r^ne de pedir a sumin santidadmin la misma
deClaracion para la Comp.a siempre que de nuevo se concediere la Bulla de
la cruzada como lo he hecho hasta aqui con todos los Papas que en mi tiempo han
Vivido, aunque como e dicho otras veces, la tal declaracion no sera necessaria
para que la dicha Bulla no valga a los nuestros para las Confessiones, que para
esto bastan las declaraciones precedentes.
Para que aya conformidad conveniente en el modo de hazer la renova
cion de los Votos, me a parecido avisar, y encargar a todas las provincias que se guar
de el Orden siguiente En acabando el Sacerdote, que Celebra de consumir la Hostia, y
el Sanguis, Los que ayudan a la Missa digan la Confession, y luego el Sacerdote descu
bra la Custodia donde estan las formas consagradas, y buelvase erra los que estan pa
ra renovar, y diga Misereatur Vestri Indulgentiam ett.a y quedandose en pie vu
elto hacia el Santisimo, y no en medio al Altar, sino apartado un poco ha
çia el lado del Evangelioyga—a los que renuevan sus Votos, de los quales se han de
dezir primero los Sacerdotes sin atender entre si a Orden de antiguedad ni otra
cosa, sino como cayeron, despues los H.os y tambien como cayeren y en acabando to
dos, aviendo dicho el que Celebra, Ecce Agnus Dei, ett.a como se suele, comulgue a los
H.os, los que renuevan deven estar con Manteos.