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Otra de 28. de Noviembre de 1631.



Con este enbio a V.R.ª un breve universal, que salio el mes de Junio de 1630 para que ningun Religioso se pueda aprovechar de la Bulla de la Santa Cruzada para las ConFessiones, V.R.ª lo publique sin ruido en su Provincia, y sepan todos, que yo tengo cuydado, y te^r^ne de pedir a sumin santidadmin la misma deClaracion para la Comp.a siempre que de nuevo se concediere la Bulla de la cruzada como lo he hecho hasta aqui con todos los Papas que en mi tiempo han Vivido, aunque como e dicho otras veces, la tal declaracion no sera necessaria para que la dicha Bulla no valga a los nuestros para las Confessiones, que para esto bastan las declaraciones precedentes.


Otra de 30. de Julio de 1630.


Para que aya conformidad [canc]conveniente en el modo de hazer la renovacion de los Votos, me a parecido avisar, y encargar a todas las provincias que se guarde el Orden siguiente En acabando el Sacerdote, que Celebra de consumir la Hostia, y el Sanguis, Los que ayudan a la Missa digan la Confession, y luego el Sacerdote descubra la Custodia donde estan las formas consagradas, y buelvase erra los que estan para renovar, y diga Misereatur Vestri Indulgentiam ett.a y quedandose en pie vuelto hacia el Santisimo, y no en medio al Altar, sino apartado un poco haçia el lado del Evangelioyga—a los que renuevan sus Votos, de los quales se han de dezir primero los Sacerdotes sin atender entre si a Orden de antiguedad ni otra cosa, sino como cayeron, despues los H.os y tambien como cayeren y en acabando todos, aviendo dicho el que Celebra, Ecce Agnus Dei, ett.a como se suele, comulgue a los H.os, los que renuevan deven estar con Manteos.


Otra de 18. de Julio de 1630.