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se la devida emmienda. La 3.a que interviniendo alguna razon muy gra
ve. y sustancial, para la qual se Juzgue en el Señor dever avisar primero
al mediato solo Superior lo podra hazer con Condicion que quando escriba de
clare expressamente la misma causa que le movio a no hazer savidores a los
immediatos y todos se persuadan, que qualquiera, que quebrantare esta lei
de la Santa y ordenda Caridad, no solo sera y doni creydo, pero tambien
dara probable fundamneto de que se sospecha de alguna temeridad, y ca
lumnia y quedara sujeto al Castigo que pareciere conveniente.