Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/33

From GATE
Revision as of 12:41, 21 January 2023 by Juliano Dutra (talk | contribs)
(diff) ← Older revision | Latest revision (diff) | Newer revision → (diff)
This page has not been proofread


49 VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados graves de Sodomía de nuestros muchachos domésticos, fuera del castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado, se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.
50 VIII A los Hechiceros que hubieran causado muertes, averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ignomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los Españoles.
51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de los Españoles todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sairán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como parages de la mayor ignominia las tierras donde viven los Españoles, y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo, que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo (3):
52 Veo con dolor, que el castigo y tratamiento de esos miserables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usada[1] con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algunas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar postura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremauncion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolongagado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhumanidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Provincial para librar á quien otro Provincial, ó Superior hubiere condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario declaro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseverancia en ella: Y ordeno, que de ningun modo pase esta que llaman carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fuere[2]: Y mando, que de ningun modo se entregue delinquente á ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que


(3) Ibid. Tom. 2, pag. 78.

  1. Aqui Ibañez omite parte da frase que diz "en especial con aquellos condenados..." no Manuscrito de Salamanca
  2. Delito "que quisiere" afirma o Libro de Órdenes de Salamanca.