49 VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados graves de Sodomía de nuestros muchachos domésticos, fuera del castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado, se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.
50 VIII A los Hechiceros que hubieran causado muertes, averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ignomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los Españoles.
51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de los Españoles todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sairán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como parages de la mayor ignominia las tierras donde viven los Españoles, y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo, que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo (3):
52 Veo con dolor, que el castigo y tratamiento de esos miserables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usada[1] con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algunas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar postura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremauncion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolongagado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhumanidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Provincial para librar á quien otro Provincial, ó Superior hubiere condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario declaro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseverancia en ella: Y ordeno, que de ningun modo pase esta que llaman carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fuere[2]: Y mando, que de ningun modo se entregue delinquente á ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que
(3) Ibid. Tom. 2, pag. 78.