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de un mes entero después de la publicación de este or[de]n se despedirán de estas misiones todos quantos españoles o mestizos están conchavados.
26[o]. Con el mismo orden y con el mismo aprieto, prohíbo (y no se permita por ningún caso) el que ningún español seglar[1], ni clérigo, ni religioso entre a nuestros Pueblos a comerciar ny por otro ningún título se les permita entrar a ellos, (exceptuando, a los que acompañan en sus visitas a los señores Governadores y señores Ob[is]pos, que no se puede estorvar) exceptuando también a los 4 Pueblos de avajo o del Paraguay a q[uie]nes por los PP. Prov.les está permitido el comercio con los del Paraguay por donde consta quedar cerrada la puerta al comercio expecialm[en]te con Itapúa[2].

27[o]. Solo por el bien y conveniencias grandes que se les puede seguir a estas misiones, permito y doy licencia por esta vez, para que un español Ingeniero, llamado Dn. Alonso, que fue artillero en Buenos Ayres pueda entrar para que con ingenio y facilidad pueda abrir paso por el Itú a todo género de embarcaz[ion]es y para que más arriva del Itú registre, pese y mida si es factible dar un brazo de comunicación del río Paraná a las cavezas del río Corriente[s] y siendo factible la obra y también p[ar]a que pueda hacer una o dos atahonas y enseñar a los indios a que las 

  1. A palavra "seglar", Ibañez suprime na sua obra, El Reyno Jesuitico, 34.
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 34 que acrescenta entre parêntesis: "(y tambien que los que se juzgan autorizados á cerrarla se juzgan independiente)"; depois segue a citação.