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que assi se execute[1], mudando todos los correxidores, mayordomos y cavildantes en la conformidad que va expresado de que darán noticia despachando los cavildos al Pe. Superior p[ar]a q[u]e Su Rev.a recurra a Buenos Ayres a pedir la aprovaz[ió]n y porque en la mudanza de los mayordomos, puede haver alguna más dificultad, señalados que sean los que de nuevo entrarán en este officío podrán V. R.as mantener el antiguo en casa algún t[iem]po q[uan]to fuere necesario para que el nuebo sea impuesto e instruido en lo que toca a su cargo.
N[uest]ro S[eño]r guarde a V. R.a m[ucho]s a[ño]s en cuyos sacrificios me encomiendo. Candelaria y diz[iemb]re 14 de 1731.

M[uy] s[iervo] de V. R.


Gerónimo Herrán 
  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 69-70 que, como vismo, cita trechos da ordem de Herrán.