liendo por el difunto a su casa, ò à algún sitio de la plaza aparejado para ello, poniendo quatro velas encendidas alrededor del féretro y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Ig[lesi]a si no en caso de necesidad, etc.
30. A los caciques principales no se castigue en público y precedan algunas amonestaziones a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos, y a los Correxidores y Alcaldes no se castiguen sin licencia del Sup[erio]r[1] a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios, precipue quando están confirmados por los Gobernadores[2].
31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las alajas de la sacristía y otro en la Ig[lesi]a donde se asienten con distinción los bautismos, casam[ien]tos y el cathálogo de los difuntos.
32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a sacramentos, pila, cofradía y otras cosas tocantes a el officio de curas, nadie se la pueda quitar por ser d[erec]ho. Pero si quisieren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios y cédula de S. M., pero si persistieren en publicar el auto con otras circunstancias de moribus et vita se mandará a n[uest]ros indios q[u]e de ninguna manera
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24.
- ↑ cf. Ms 6976, ff. 118-119.