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que les dejaren los PPes. Curas.
21[o]. No se hagan tratos con seculares por hierva coaminí, porque estos tratos tienen por el suelo el precio de la hierva coaminí y es en menoscavo de estas Doctrinas.
22[o]. Porque veo la dificultad que hay en vajar los tejados de los patios 2os que son también parte o lienzo de los patios principales y el especial travajo de los indios la deformidad de las fábricas, declaro que d[ic]hos tejados se puedan hacer iguales con los de los patios pr[incip]ales, puesto que [no] consta de orden a[lgu]n[o] escrito que lo prohíva.

23[o]. Ordeno con todo aprieto posible y quanto la materia y circunstancia piden que ninguno de los PPs. que cuidan de los Pueblos, sea cura o suple acompañado o hermano, haga travajar a los indios, aun sin aprieto o violencia, ni los persuada a travajar en días de fiesta que son de guardar, o precepto para los españoles que en estas Doctrinas llaman Arte miní[1] por la disonan[ci]a (q[u]e sabido) ha hecho en Roma, como consta de las cartas que en Juntas se han leído de N.ro Pe. G.ral, a que se puede añadir que, siendo libres los indios, es disonante obligarles o persuadirles, aun a lo que a los esclavos no se obliga o persuade en los Colleg[io]s que están más necesitados de medios y gente que qualquiera de los Pueblos de estas Doctrinas. Y si alguno faltare en esto se le dará Capelo. 

  1. cf. a indicação de B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 64 do mss. 6976, f. 237.