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y haverlo conferido con los de [la] provincia se ha juzgado ser conveniente ordenar en materia tan grave.
Primeramente, que en todas las Doctrinas segun el numero de sus famillas se señalen una o dos compañias de soldados de a caballo con lanças y adarga, escogiendo los mas briosos los quales es muy conveniente esten muy ejercitados en el jugar bien la lanza y en el reparo de la adarga, procurando tener a caballos fuertes, y bien exercitados en las escaramusas, y acometimientos hechos al son de las casas y ruido de la voceria y pingollos para que en el conflicto no lo extrañen; y se tenga para cada ginete dos caballos de este porte los quales no an de servir para otras faenas; y se guarden a parte y en puesto tan acomodado que se hallen a mano para qualquier sucesso; y fuera muy conveniente que fuera de la lanza y adarga tuzviera cada soldado de a caballo morvion y corçelete[1] de cuero de toro sancochado de los servidillos y papadas que de ellas usan muchos soldades de Chile y muchos españoles destas provincias para la guerra con notable provecho procurandose hagan estas armas con moldes, y tan ajustadas que con desahogo puedan servirse de ellas.
Quexa a sido comun que armas de fuego se fueron olbidando los arcos, y flechas, y que apenas se halla ya tirador de importancia, y assi encargo a V. R. buelva a resucita[r] este exercisio tan naural de los guaranies, y que se haga mucha, y muy buena flecheria, y tenga cada indio cincuenta flechas, dos arcos, y quatro cuerdas; y que todas las reseñas a los flecheros se les reconosca no solo el numero de estas armas sino la calidad de ellas. Atendiendo a que cada reduccion fuera de las flechas arcos y cuerdas de los particulares tenga de comun en el almacen cinco o seis mil flechas de manifiesto para qualquiera rebata con los arcos y cuerdas que segun el numero de indios de cada pueblo se juzgaran convenientes para que se antes sobren que falten para los flecheros.
3. En cada pueblo segun el numero de sus indios se señalara una buena compañia de pedreros que no sean menos de cincuenta en las Do-[2]

y haverlo conferido conlos de Provincia seha Juzgado ser conveniente ordenar
en materia tan grave.
Primeramente que en todas. las Doctrinas segun el numero de sus
Famillas seseñalen una o dos Compañias de Soldados de acaballo con
lanças, y adarga escogiendo los mas briosos los quales es muy conveniente esten
muy ejercitados en el Jugar bien la lanza y en el reparo dela adarga procu
rando tener a caballos fuertes, y bien exercitados enlas escaramusas, yacome
timientos hechos al son de las Casas, y ruido dela Voceria y pingollos paraqueen
el conflicto nolo extrañen y se tenga para cada ginete dos Caballos de este parte,
los quales noan de servir para otras faenas y seguarden a parte y en puesto tana
comodado que se hallen a mano para qualquier sucesso. y fuera muy conve
niente que fuera de la Lanza y adarga tuzviera cada Soldado de a caballo
morvion y corçelete decuero de toro sancochado de los servidillos y papadasque
de ellas usan muchos Soldades de chale, y muchos Españoles destas Provin
cias para laguerra con notable provecho procurandose hagan estas armas
con Moldes, y tan ajustadas que con desahogo puedan servirse de ellas.
Quexa asido comun que conlas armas de fuego se fueron olbidando los
arcos, y flechas, y que apenas se halla ya tirador de importancia, y assi encargo
a V. R. buelva aresucita[r] este exercisio tan naural de los Guaranies, y que se haga
mucha, y muy buena flecheria, y tenga cada Indio Cincuenta flechas, dos Arcos,
y quatro cuerdas y que todas las reseñas a los flecheros seles reconosca no solo el numero
de estas Armas sino la calidad de ellas. Atendiendo a que cada Reduccion fuera delas
flechas arcos y cuerdas de los Particulares tenga de Comun en el alma con Cinco o seis mil
flechas de manifiesto para qualquiera rebata con los arcos y cuerdas que segun el nu
mero de Indios de cada Pueblo se Juzgaran convenientes paraque se antes sobren
que falten paralos flecheros.
3. En cada Pueblo segun el numero desus Indios Seseñalara una
buena Compañia depedreros, quenosean menos de Cincuenta en las Do

  1. Ibañez escreve "... morrion y cazolete..."; as indicações sublinhadas acima chamam a atenção para a falta do indicado no texto do ex.jesuíta.
  2. [Continuação da adição iniciada na página precedente]: "los p[adres], advirtiendoles q[u]e no se entrometiesen en ser protectores de los yndios ni salir en su defensa la q[u]e seria encargada a sus Governadores conminandole q[u]e procederia de otro modo si no obedecian esta orden. R[ea]l Cedula de 16 de octubre de 1661".
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conlos +, seha +, seseñalen +, acaballo +, dela +, enlas +, yacome +, paraqueen +, nolo +, noan +, seguarden +, tana +, decuero +, papadasque +, laguerra +, asido +, conlas +, aresucita +, seles +, delas +, paraque +, paralos +, desus +, Seseñalara +, depedreros +  and quenosean +