1. Para que en adelante no haya diferencia en las condiciones y precios de los generos, que cosas, que se compran, y venden, se observará lo siguiente.
Prim[eramen]te por el flete de los generos, que se traen del Paraguay para los Pueblos de abajo dos r[eale]s por cada arroba, y lo mismo por conducirlos desde d[ic]hos Pueblos a la Candel[ari]a o Itapuã.
2. La hierva de palos puesta en la Candel[ari]a ô Itapuã se pagará â 12 r[eale]s la arroba nera.
3. Las burras, y burros ordinarios se pagaran â 4 pesos, y los burros hechores a 8 p[eso]s.
4. Las obejas, y carneros se venderan â 4 r[eale]s.
5. El P. Sup.r pagara 8 r[eale]s por la Conducion de cada Votija de Vino desde
B[ueno]s ay[re]s, ô S.ta Feê à estas Doctrinas, y por otros generos, que vinieren pagará 2 r[eale]s por arroba, y por la condución de cada votija de vino desde S.to Th[om]e a la Candel[ari]a pagara un peso.
6. Los montes del Corpus arriba desde el Pirapo exclusive seran comunes à todos p[ar]a cortar madera.
7. El passo de la Cande[lari]a será comun, como lo ha sido siempre, à todos los que necessitaren passar sus bacas por si mismas y caso, que los de la Cande[lari]a los passen, no se les daran 23 cabezas por asegurar 75 en la otra vanda.
8. Los 4 Pueblos de abajo a mas del tributo pagaran 150 p[eso]s mas a la comunidad en hierva, ô azucar, ô otro géneros, que no sea lienzo, que este solo deben darlo por el tributo â 8 r[eale]s bara como lo determino en Cordova mi antecesor.
9. El lienzo de cordoncillo se pagara a 8 r[eale]s bara, como esta determinado, pero si fuese teñido de negro, se añadira medio r[eale]s por lazon de la tintura.
10. Por el flete, y conducion de los generos de las Doctrinas â S.ta Feê solo se pagaran 4 r[eale]s por ar[rob]a y 5 por su conducion â B[ueno]s ayres, sin añadir el real q[u]e por algun tiempo se ha pagado, por la escolta, que no ha avido.
- ↑ Alia manu: A Mão D retoma a transcrição.
- ↑ Herrán, Jerónimo (Gerónimo), sacerdote * 13.IV.1672 (Pámanes - Santander, Espanha) e + 10.XII.1743 (Córdoba, Argentina); chegou a Buenos Aires em 24.IX.1698; foi procurador na Europa entre 10.IV.1725 e 15.IV.1729; provincial do Paraguai entre 2.VI.1725 e 2.XII.1733 (Storni, 140).