PPes. Prov.les aunq[u]e no esten confirmados por los PPs. Generales no expiran con el officio de quien los punso, tienen toda su fuerza, y obligación, a su mas entero cumplimento, aun despues de aquel officio, y hasta tanto q[u]e con efecto se revoquen, porque los puede revocar = Esta distinción ay entre los ordenes de los PPs. Prov.les confirmados por los PPs. Gener[a]les y los no confirmados; estos pueden revocados [sic] por los PPs. Prov.les aquellos no = Y para q[u]e en adelante no aya sobre este punto mas dudas, y en tiempo conste a todos su obligacion; junte V. R.a esta con las demas Cartas ordenes de los PPes. Gener.les. = Hasta aqui dicha carta.
En la Carta 6.a del mismo despacho se dize assi: dizen me assi mismo; sucede algun[as] vezes en tiempo de Congregación Prov[incia]l que ordenan los PPs. Prov.les à algunos de los PPes. Curas que tienen in Suffragij baxe à Cordova con indios musicos, y danzantes para festexar assi â los PPes. Congregados como â los Procuradores electos, de que se siguen gravissimos inconbenientes, quales son los crecidissimos gastos assi en el viaje de los indios, como en los ricos vestidos q[u]e se les hazen, de suerte, q[u]e el gasto hecho para en esto en esta Congregacion, ultima importâ mucha plata, muertes de no pocos indios; pues de los 147 q[u]e salieron del Pueblo de Loreto para dicha Congregacion, me dizen, murieron 62, muchos de los músicos, y danzantes casados no vuelven a sus casas, ô porq[u]e se huyen, ô porque se quedan entre los españoles, y assi quedan sus mujeres ni casadas, ni viudas, y sus hijos huerfanos. Ademas destos gravissimos inconvenientes, este modo de celebrar Congregaciones es propio unicam[en]te de seculares, y en la Comp[añi]a tenido por muy pueril. Con Ayunos, y oración, se reciba de Dios el acierto. = Ordeno, que jamas se use este festejo tan lleno de inconvenientes ni aun en canonisacion de Santos. Hasta aqui esta Carta.
En la Carta 3 del mismo despacho, dize Su Paternidad:
Nada se saque de los Pueblos de los indios, ni para el socorro de la Prov[inci]a ni para el Collegio de Cordova, ni para algún otro Collegio, residencia, ô casa nuestra, ni para nigun otro fin exceptuados aquel, ô aquellos para q[u]e este dada expresa, y formal licencia por mis antecesores de buena memoria. Y con las condiciones, y limitaciones, q[u]e estubiere dada, y no en otra forma. Esto ya va repetidas vezes ordenado; mas no se vee el cumplimiento que se desea, antes se me dize, que no pequeña parte del cuydado de algun[os] PPs. Sup.s; aun Mayores, Rectores, Procuradores, Administradores, especialm[en]te del Collegio de Cordova esta en sacar de los Curas, grandes limosnas, conservandose à vezes a causa de estos en el offi[ci]o de cura, quien no es idones para el, y aun quien da escandalo, y nota. Creese algun excesso en el informe; mas no puedo negarlo todo, quando son tan antiguas, y repetidas las quexas sobre este particular. V. R.a en virtud del zelo que le asiste de la Gloria de Dios, y bien de la Religion, de las mas estrechas providencias para el efectivo remedio de todo esto; ni dexe a los transgresores sin la pena corre[s]pondiente, y que sirva à otros de escarmiento, y exemplar. Hasta aqui N[uest]ro Pe. Gen.l en esta Carta.
PP.es Prov.les aunq.e no esten Confirmados por los PP.s Generales no expiran con el officio de
quien los punso [sic], tienen toda sufuerza, y obligación, asu mas entero Cumplimento, aun des
pues de aquel officio, y hasta tanto q.e con efecto Se revoquen, porque los puede revocar =
Esta distinción ay entre los ordenes delos PP.s Prov.les Confirmados por que los PP.s Gener.les
y los no Confirmados; estos pueden revocados [sic] porlos PP. Prov.les aque llos no = Y para q.e en adelan
te no aya Sobre estepunto mas dudas, y en tiempo Conste atodos Su obligacion; Junte V R.a esta
Con las demas Cartas ordenes delos PP.es Gener.les. = Hasta aqui dicha carta.
Enla Carta 6.a del mismo despacho sedize assi: Dizen me assi mismo; Sucede al
gun[as] Vezes en tiempo de Congregación Prov.l que ordenan los PP.s Prov.les à algunos delos PP.es Curas
quetienen in Suffragij baxe à Cordova Con Indios musicos, y danzantes para festexar assi âlos
PP.es Congregados Como âlos Procuradores electos, deque sesiguen gravissimos in Conbenientes, qua
les Son los Creci disimos gastos assi en el viaje delos Indios, Como enlos ricos Vestidos q.e seles hazen,
deSuerte, q.e el gasto hecho para en esto en esta Congregacion, ultima importâ mucha Plata, muertes
de no pocos Indios; pues delos 147 q.e salieron del Pueblo de Loreto para dicha Congregacion, medi
zen, murieron 62, muchos de los músicos, y danzantes Casados no vuelven asus Casas, ô porq.e sehu
yen, ô porque Sequedan entrelos españoles, yassi quedan sus mujeres ni casadas, ni Viudas, y sus hijos
huerfanos. Ademas destos gravissimos in Convenientes, este modo decelebrar Congregaciones es propio
Unicam.te de seculares, y en la Comp.a tenido por muy Pueril. Con Ayunos, y oración, Sereciba de
Dios el acierto, = Ordeno, que jamas se use este feste jo tan lleno de inconvenientes ni aun en canonisa
cion de Santos. Hasta aqui esta Carta.
En la Carta 3 del mismo despacho, dize su Paternidad:
Nada se saque delos Pueblos de los Indios, nipara el socorro dela Prov.a nipara el Collegio de Cordo
va, ni para algún otro Collegio, Residencia, ô casa nuestra, ni para nigun otro fin Exceptuados aquel,
ô aquellos paraq.e este dada expresa, y formal licencia por mis antecesores debuena memoria. Yconlas
Condiciones, y limitaciones, q.e estubiere dada, y no en otra forma. Esto ya va Repetidas vezes ordena
do; mas no se Vee el Cumplimiento que sedesea, antes se medize, que no pequeña parte del Cuydado de
algun[os] PP.s Sup.s; aun Mayores, Rectores, Procuradores, Administra dores, especialm.te del Collegio
de Cordova esta ensacar delos Curas, grandes limosnas, Conservandose à vezes a causa de estos enel Offi.o
de cura, quien no es Idones [sic] para el, y aun quien da es candalo, y nota. Creese algun excesso en el infor
me; mas nopuedo negarlo todo, quando son tan antiguas, y repetidas las quexas Sobre este parti
cular. V R.a en Virtud delzelo quele asiste dela Gloria de Dios, y bien dela Religion, de las mas
estrechas providencias para el efectivo remedio detodo esto; ni dexe alos trans gresores sinla pena
Corre[s]pondiente, y que sirva à otros de escarmiento, y Exemplar. Hasta aqui Nro P.e Gen.l en
esta Carta.