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cada uno de los sugetos de la Compañia Padres, y Hermanos, que al presente residen, y en adelante recidieren en las Reducciones, ò Doctrinas, ò pertenecieren a ellas en qualquiera parte que se allen, que mientras por quien tuviere legitima potestad no se quitare este precepto, ninguno hable, ni escriba contra la dicha fundacion de la Corrientes, y disposiciones de los Superiores acerca della; ni signifique por señales, ò obras, ni de palabras, ò por escrito a qualquiera persona (fuera de N. P. General, Visitador, Assitente, ò Prov[incia]l de esta Provincia) de qualquiera calidad, ò condicion, que sea de dentro, o [de] fuera de la Compañia directa, ò indirectamente, que esta mal echa, ò que le desagrada a si la dicha fundacion, como qualquiera de las disposiciones de los Superiores, ò cerca della: en especial que, mientras no se manda otra cosa, vayan a las Corrientes los indios de estas Doctrinas; ò Reducciones, que estan señalados, ò se señalaren en adelante para que ayuden ò sirvan en su fabrica, ò en lo que en aquel Collegio fuere necesario, y se les mandare. Asta aqui el Precepto, y su obligacion de pecado mortal en virtud de santa obediencia.
Con esta ocasion quiero adelantar la noticia, que tenia intento de dar a V. R.a en la ultima Carta, con que pensaua disperdirme de V. R.s acabada la visita, porque Nuestro Pe. Gen.l en su ultimo despacho de 27 de octubre de 1691 dispone todo lo que se deve observar à cerca de la fundacion de la Corrientes; y he juzgado co[n]ueniente, que no lo ignoren V. R.s todos, aunque lo tenia ya comunicado con el Padre Superior, Consultores conforme la Regla 24 del Prov[incia]l. En primer lugar pues, manda N. P. Gen.l en la 4 Carta de su despacho que la fundacion de las Corrientes no se aga, y mantenga a costa de las Reducciones, y acie[n]da de los indios y assi que si por otra parte, y sin tocar a las Reducciones (a lo menos en cosa considerable) no tuviere medios, con q[u]e se pueda executar, y despues de mantener, se sobresea del todo de ella. Y como sea asi, que sin tocar a las Reducciones ni a la acienda de

cada uno delos Sugetos dela Compañia Padres, y Hermanos,
que al presente residen, y en adelante recidieren enlas Reduc
ciones, ò Doctrinas, ò pertenecieren a ellas enqual quiera parte
quese allen, que mientras por quien tuviere legitima potestad
nose quitare este precepto, ninguno hable, ni escriba contrala
dicha fundacion dela Corrientes, y disposiciones delos Superio
res acerca della; Ni signifique por señales, ò obras, nide palabras,
ò por escrito aqualquiera persona (fuera de N. P. General, Visita
dor, Assitente, ò Prov.L de esta Provincia) de qual quiera calidad,
ò condicion, quesea dedentro, o [de] fuera dela Compañia directa, ò
indirectamente, que esta mal echa, ò quele desagrada asila dicha
fundacion, Como qual quiera delas disposiciones delos Superio
res, ò cerca della: en especial que, mientras nose manda otra cosa,
Vayan alas Corrientes los Indios de estas Doctrinas; ò Reduccio
nes, que estan señalados, òse señalaren en adelante para que a
yuden ò sirvan ensufabrica, ò en loque en aquel Collegio fuere
necesario, y seles mandare, Asta aqui el Precepto, y su obligacion
de pecado mortal en virtud de Santa Obediencia.
Con esta ocasion quiero adelantar la noticia, que tenia in
tento de dar a V R.a enla Ultima Carta, con que pensaua disper
dirme de V R.s acabada la Visita, Porque Nuestro P.e Gen.L ensu
Ultimo despacho de 27. de Octubre de 1691. dispone todo lo quese
deve observar àcerca dela fundacion de la Corrientes; Yhejuz
gado cōunueniente, que nolo ignoren V R.s todos, aunque lo te
nia ya comunicado con el Padre Superior Consultores Confor
me la Regla 24. del Prov.L. Enprimer lugar pues, manda N. P.
Gen.L enla 4. Carta desu despacho quela fundacion delas Co
rrientes nose aga, y mantenga acosta delas Reducciones, y aciē
da delos Indios Yassi que si por otra parte, y sin tocar a las Reduc
ciones (a lo menos en cosa considerable) no tuviere medios, con q.e se
pueda executar, y despues de mantener, se sobresea del todo de ella.
Y comosea asi, quesin tocar alas Reducciones niala acienda de

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