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tubiese uso de enseñar la doctrina christiana o bisitar los encarcelados o los enfermos de algún hospital o de socorrer los pobres o de asistir a la Misa o decir siendo sacerdote, si verdaderam[en]te contrito y confesado de confesor aprovado del Ordinario, se comulgare en alguno de los infrascriptos días, como son el Nacim[ien]to de Xpto, Epifanía, Pasqua, Ascensión, Pentecostés, Fiesta de la S[antísi]ma Trinidad y Corpus Domini, Fiesta de la Purificación, Anumpciación, Asumpción y Nacimiento de la Beatíssima Virgen, Nacim[ien]to de S[a]n Juan Bap[tis]ta, Fiesta de los santos Apóstoles S[a]n Pedro y S[a]n Pablo, S[a]n Andrés, Santiago, Juan, Thomás, Phelipe, Santiago el menor, Bartholomé, Matheo, Simón y Judas, y S[a]n Mathías, de S[a]n J[ose]ph, esposo de la beatíssima Virgen, y de Todos los Santos, y devotamente suplicare a Dios por la extirpaz[ió]n de la heregía, y por el augmento de la fee cathólica, por la paz y concordia entre los Príncipes christianos y por otras necesidades de la S[an]ta Ig[lesi]a, en ese día gana remisión de todos sus pecados e indulgencia plenaria.
Quien hiciere las mismas cosas en las otras fiestas del S[eño]r o de la Virgen, en cada uno de d[ic]hos días conseguirá 7 años y otras tantas quarentenas de indulgencias y haciendo las mismas en qualquier domingo o en otra Fiesta del año, conseguirá 5 años y otras tantas quarentenas de indulgencias, y haciéndole en otro qualquiera día del año, ganará 100 días de indulg[enci]a.
Qualquiera q[u]e en el artículo de la muerte encomendare