las que vi escritas en un Papel del P[adre] Ignacio de Frías firmado de su mano q[u]e dice assí: “N[uestro] P[adre] General concedió a esta Prov[inci]a privilegio de rezar los jueves del S[antisi]mo y sábados de Concepciòn, absolute in quantium potest in quatum pos[s]um, dice: con que haviendo como [h]ay en algunas religiones p[ar]a Adbiento y Quaresma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P[adre] Juan Paulo de Oliva para esta Provincia (habla su R[everendísim]a del privilegio con la excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su R[everdísim]a.
[H]abiendo pues propuesto a N[uestro] P[adre] como dixe, estas razones y después algunas dudas s[ob]re los rezos respóndeme Su Paternidad lo siguiente en su carta 2a de 5 de abril de 1711, propóneme V[uestra] R[everendísim]a en su carta nona algunas dudas sobre los rezos que se usan en esa Prov[inci]a aun en Adbiento y Quaresma.
En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay memoria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Prov[inci]a o sugeto de la Comp[añí]a como consta de la Bulla de Gregorio XIIIo Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando
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