referidas, los reprehenda, y Castigue, como lopide su obligacion,
y para que esten mas lexos los nuestros delo que portantos ti
tulos deven evitar, pro hiba V R.a enmi nombre, como yo lo pro
hibo,poniendo precepto de Santa Obediencia. Lo primero que
ninguno introduzga en essa Provincia mercadurias [de] estran
geros (como el P.e Oliva lo mando) Lo segundo que ni en Buenos
Ayres, ni en otra partes se admitan, ni depositen en nuestras
casas piñas, plata, ropa, nise haga otra cosa alguna âbeneficio
de seglares contralas Cedulas, Leyes, y pro hibiciones reales. Asta
aqui Nuestro Padre por cuyo Orden pongo precepto de Santa obe
diencia in nomine Christi atodos los de esta Provincia para q.e
ninguno introduzga Mercadurias estrangeras, y para que ni
en nuestra Buenos Ayres, ni en otra parte se admitan, ôdeposi
ten en nuestras Casas, piñas, plata, ni otra cosa de contravādo,
como su Paternidad Ordena.
Y en otra dela misma fecha concluye, hablando de
la negociacion, y mala cuenta delos Procuradores con estas pa
labras. Sison verdaderas estas noticias, quese nos dan, como con
gran fundamento lotemo, sera gravisimo mi dolor por la fal
ta dezelo, quesupone enlos Superiores la tolerancia de tan gra
ves faltas contra repetidos Ordenes delos Generales, conlas
prohibiciones, y Decretos de Clemente IX, contra el buen nom
bre dela Compañia, y tan perjuizio delos seglares, que sentiran
vivamente vease sinlas mexoras, y logro enla mercancia, que pro
fessan, porque selo usurpamos faltando ânuestra obligacion, y
profession; y tambien se escandalizaran, no ignorando las pro
hibiciones, que tenemos: prohiba V R.a severissimamente como
el P.e Andrez de Rada Visitador todas, y cada una delas ganancias
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