rillos que ellos usan en las fiestas, y ungorilla, oropilla de Paño, peroes
to no exceda de una vez al año ados, o tres negros para lo demas pida
Licencia.
11. Los Hermanos, que Cui dan delas Estancias no podrandar nipres
tar, ni Comprar, ni vender cosa alguna sinlicencia del P.e Rector elqual
les da enes to la mano querepareciere necessaria parala mejor administracion
dela Hacienda, y perfeccion dela Sancta Pobresa attentas las Circunstan
cias delas personas delos lugares, y delos frutos, ett.a
12. Peropor este Orden seles da des de luego licencia para quepuedan
dar un Pan delimosna, unpedaço de Carne, y entiempo defruta delaque
huviere Sobrada: Item paralas menu dencias Ordinarias quesuelen pe
dirse para un Enfermo Como un Vaso de Vino, Unpoco de Aseyte, Un
guento, unpedaço de Azucar, òtro dulce tambien a un negro, o desde
los principales podradar Çapatos, Calsones, Camisa, òcosas equivalen
tes. A a [sic] los Enfermos denuestros Servicio den loque huvieren menes
ter.
13. Apasageros necessitados quepiden algo parasus Viajes podran dar
les hasta media Hanega de Pan, o Harina ò Mais, una Rez: òun Carnero
y sifuere persona de obligacion Sele combidara a Comer.
14. Al Procurador General de la Provincia quereside encordova seledan
las mismas licencias quese dicen arriba numero 6. y 7. hablando delos
Procuradores delos Collegios Solose añade queenlas demas licencias depende
immediatamente del P.e Provincial perosi en algun caso juzgare quees ne
cessario hacer alguna limosna, òpresente, y dadiva de maior Cantidad
estando ausente el P.e Provincial, y que este latendra porbien podra hacer
la dandole luego Cuenta delo obrado, yno de otro modo.
15. Losque cuidan de Congregacion, ò cofradia no haran compra alguna
aunquesea paralas cosas mas forzosas, y en ulti [sic] desu Congregacion, ò
rillos que ellos usan en las fiestas, y ungorilla, oropilla de Paño, peroes
to no exceda de una vez al año ados, o tres negros para lo demas pida
Licencia.
11. Los Hermanos, que Cui dan delas Estancias no podrandar nipres
tar, ni Comprar, ni vender cosa alguna sinlicencia del P.e Rector elqual
les da enes to la mano querepareciere necessaria parala mejor administracion
dela Hacienda, y perfeccion dela Sancta Pobresa attentas las Circunstan
cias delas personas delos lugares, y delos frutos, ett.a
12. Peropor este Orden seles da des de luego licencia para quepuedan
dar un Pan delimosna, unpedaço de Carne, y entiempo defruta delaque
huviere Sobrada: Item paralas menu dencias Ordinarias quesuelen pe
dirse para un Enfermo Como un Vaso de Vino, Unpoco de Aseyte, Un
guento, unpedaço de Azucar, òtro dulce tambien a un negro, o desde
los principales podradar Çapatos, Calsones, Camisa, òcosas equivalen
tes. A a [sic] los Enfermos denuestros Servicio den loque huvieren menes
ter.
13. Apasageros necessitados quepiden algo parasus Viajes podran dar
les hasta media Hanega de Pan, o Harina ò Mais, una Rez: òun Carnero
y sifuere persona de obligacion Sele combidara a Comer.
14. Al Procurador General de la Provincia quereside encordova seledan
las mismas licencias quese dicen arriba numero 6. y 7. hablando delos
Procuradores delos Collegios Solose añade queenlas demas licencias depende
immediatamente del P.e Provincial perosi en algun caso juzgare quees ne
cessario hacer alguna limosna, òpresente, y dadiva de maior Cantidad
estando ausente el P.e Provincial, y que este latendra porbien podra hacer
la dandole luego Cuenta delo obrado, yno de otro modo.
15. Losque cuidan de Congregacion, ò cofradia no haran compra alguna
aunquesea paralas cosas mas forzosas, y en ulti [sic] desu Congregacion, ò