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que se le deven pedir para dicho fin de socorrer a las necesidades de los sugetos por vía de medicina y no para veverlo usual y quotidianamente como hasta ahora* lo han hecho algunos sugetos con detrimento de su salud y aun quizás con daño de sus almas. 2[o] En la misma visita de 1717 puso también mi ante- cesor precepto de santa obediencia que obliga su[b] gravi con el qual ordena y manda que qualquiera que tubiere noticia que qualquier sugeto de estas Doctrinas saca, ha sacado o intenta sacar dicho aguardiente de miel de cañas, borra, espuma, o* es como dicen guarapo, avise de ello al Superior para que ponga el remedio conveniente. Confirmo también este precepto y lo estiendo, ordenando, y mandando como ordeno y mando en virtud de santa obediencia in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que qualquiera que tubiere no- ticia que algún sugeto de estas Doctrinas saca o ha sacado o intenta sacar aguardiente de piñas, de maýz, de miel del monte o de algún género de fruta o de vino avise de ello al Superior para que ponga el remedio conveniente. 3[o] Quedando como queda el remedio del aguardiente el qual dará el P. Superior a los sugetos para medicina de quien la necesitase, la misteba*, ni es necesaria, ni sirve para remedio, sino solo para el regalo y deleyte muy ageno