menzado a experimentar, y se deven prevenir o cautelar
con tiempo para que no crezcan y pasen adelante con el
uso [del] polbillo, para el qual algunos tienen licencia de los
Superiores, conforme a los órdenes de nuestros PP. Generales,
haviéndolo consultado y encomendádolo a Nro Sr con pa-
recer de los PP. Consultores y después de mucha deliberazión
pongo precepto de santa obediencia con obligación de pecado mortal
y mando que ninguno de la Compañía en esta nuestra Provincia sea
Ho o Pe Superior o Rector, tome ni use el polbillo, con per-
sona que no sea de la Compañía de Jesús, ni en su presencia,
ni de modo que ella lo vea y expecial con mugeres o muger,
ni en su presencia de ellas, ni a su vista por la especial
indecencia que esto trae consigo.
Y mando también (aun sin obligazión de precepto) que nin-
guno de los Nuestros tome dicho polvillo, ni use de él con otro
de casa, ni delante de él, ni a su vista, aunque sea en
secreto, en el aposento o en otra parte qualquiera que sea
Córdova 12 de enero de 1706.
Lauro Núñez.
1o Primeramente que se procure formar, o hacer una baquería