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el Pe que cuyda de la Doctrina. 39[o] Si algún indio diere escándalo notable en otra Reducción, el que la tiene á su cargo, con parecer de su compañero, le puede castigar conforme al delito, para quitar el escán- dalo. Pero no haga castigo grave sin convenir, sin con- venir en él entrambos compañeros, y no conviniendo, se re- currirá al Superior. 40[o] No haya más baras de justicia que las que tienen los Cavildos españoles, y no sean muchachos los que se eligen y mucho menos los que cuydan de las mugeres. 41[o] A los niños de la doctrina se les dé con facilidad lizencia para ir con sus PP. a sus chácaras en tiempo de carpición y la cosecha de maýz. Y quando llegaren a edad de 16 años, y saven la doctrina, no se les obligará a que entren en ella más que el sávado y domingo, pero si no la saven se les obligará a que entren todos los días. 42[o] Podrá haver quatro asuetos en el año de tres en tres meses, en el qual puedan los PP. de las Doctrinas más inme- diatos señalar puesto en el camino, a juntarse en alguna de las Doctrinas más cercanas, previniendo siempre qualquier peligro que pueda haver. 43[o] Alguna diferencia suele haver entre los PP. por causa de los indios que havitan en otra Reducción dejando la suya.