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han de estar en el aposento del Pe que cuyda de la Doctrina al qual toca visitar todas las noches dichas pu- ertas y dispóngase que desde la Iglesia o calle no se vean nuestros aposentos ni officinas, poniendo siquiera un cancel que impida la vista. 2o La cerca de la casa y huerta ha de ser por lo menos de tres varas en alto. 3o Nunca se hable a muger ninguna sin que esté delante alguno de los nuestros o dos indios de toda satisfacción. 4o Ninguno saldrá de noche sin linterna encendida y acompañado de algún enfermero y otros dos indios de satisfacción, y de día llevarán el mismo acompañamiento. Y a los indios indústrieseles, que estén siempre a la vista del Pe, y si el rancho estubiere obscuro se encenderá la candela, que para este efecto se llevará siempre prevenida. 5o Cada 15 días si no hubiere plática, habrá una con- ferencia espiritual o lección de algún libro apropósito co- mo el Pe Alonso Rodríguez &c. Y la semana que no hubiere esta plática o conferencia, habrá un poco de leer el instituto de la orden. La conferencia de casos será cada 8 días, o en su lugar se leerá algún libro de moral que el Superior señalare para lo qual se tocará la campanilla. 6o No se permitan cuelgas, ni que los PP.es tengan cavallos, o mulas, ni sillas como cosa propia, ni las lleven consigo