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juzgare que los Governadores averlos libres puedan tomar occa
sion para entender en la causa, y condenarles à muerte
en tal caso à Juicio del Prov.l no de otro podrà conti

nuarse la pena Carcel, que es menor que la de la muerte.

En la 9a Carta dice assi, expresam.te ordeno, y confir
mo de nuebo el orn. antiguo prudentissimam.te puesto de
que los Castigos de las mugeres sean por mano de mu
geres; en que me dicen à abido alguna falta.

Los ordenes de escrivir los PP. Curas y Compañeros al
superior de las Misiones, cada mes del estado de la Doctrina
dar.n la mesma cuenta al Prov.l de tres en tres meses
de si se observan, ò no los ordenes, y si occurren à algo digno
de remedio, y que el que quida de las Doctrinas es el que ha
de dar la Cuenta de tres en tres meses de esta observancia.

Tambien intimarà V.R. de nuebo (prosigue nro. P.e hablando
con la Prov.a) el orden de que se enseñe à todos la Doctrina
Christiana todos los sabados, que no caen dentro de las se
menteras, por mucho que han clamado los Prov.les sire. la
execucion de este orn. no se ha conseguido el fin preten
diendo spre. mil dificultades que en la estimaz.n del P. Visi
tador no tiene peso.

Viendo el P.e Visitador que los excesos en las Fa
bricas de las Doctrinas, no se remediavan con puros