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este año de 1770 en la visita 1a que hizo de estas Doctrinas. 1o Que los que tienen licencia para tomar polvillo lo hagan con las devidas circunstancias y recato y no lo tomen de- lante de los nuestros, y si alguno faltare a esto, que se le dé capelo y si no se enmendare, que entienda que se le queda quitada la licencia de usarlo. 2o Para que no se introduzga algún abuso de propiedad, no se permitirá que algún sugeto tenga como propio cavallos, yeguas o mulas, ni recado de andar a cavallo y quien tubiere licencia de usarlos, desde luego los aplique a la comunidad; y quando algún sugeto pasare de algu- na jurisdicción a otra o de las Doctrinas a los Colle- gios, no podrán llevar semejantes cosas, sin expecial y nueva licencia del Superior del lugar de donde sale y no la dará sin grave y urgente necesidad. 3o Queda[n] por nulas S. R. todas las licencias, que V. Ras tubieron en orden a dar cosas (aunque sean de las que tie- nen o han tenido licencia) fuera de las Doctrinas sin particular licencia del Superior que no la dará si no concurren particulares circunstancias y necesidades. 4o Que fuera de los 4 asuetos del año, día De Sn Ignacio y día de la fiesta del pueblo, no se permita jamás [h]ablar en el refectorio y en dichos días bastará leer los SSos. Pero