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sioneros de esa Prov.a en que les libra de la obligacion de
decir algunas Misas, à que obliga la regla, como consta
de la Carta escrita al P. Domvidas Prov.a en 1° de Marzo
de 1688, 1°de octubre de 1689. Concedo en la mesma confor
midad, y con la misma clausula restrictiva me avita
durante, da tambien su Pat.d asi en el diho. despacho las or
denes sig.tes
En la 5° Carta dice su Pat.d assi, la regla de que todos
aprendan la lengua de la Region en que residen, habla
con todos, y muy, en especial con los Misioneros de esas
Prov.as Quan grave escrupulo se deva formar de no obser
var esta Regla los Curas, y Compañeros de las Mision.s
no es necesario ponderarlo, ni necesita el Celo de V. R.a (ha
bla con el Prov.l) de màs aviso, que el de esta nueva insi
nuacion, para que disponga el que se remedien las faltas
que hubiere en punto de tan graves consequencias.

En al 8° Carta:[1] dice assì Reo con dolor, que el cas
tigo, y tratam.to de esos Miserables Indios va subiendo de
punto, pues llega el rigor, que con ellos se usa à lo sumo,
que supieren intentar los tiranos, para atormentar à los
S.tos Martires de la humanidad usada con aquellos misera
bles, en especial con aquellos Condenados à Carcel perpetua
teniendoles en algunas partes de dia , y noche en un calavozo
obscuro, puestos ambos pies en un Zepo, y con un par de