sepan todos para las profesiones[1] de los nuestros, y para qualquier grado, que se diere tenemos señalados dos dias, que son de la Assumpcion, y Purificacion de la Virgen; fuera de los quales no se dara grado alguno; la qual costumbre se guardara en toda la Compañia con que se evitaran inconvenientes que de la variedad de los dias; hasta aqui N[uestro] P[adre] Vicario General.
Oliva de 17. de Junio de 1662.
Quanto aya aborrecido siempre, y de testado la Compañia como peste de
todo buen govierno el que los nuestros procuren el favor, e intercession de los [de] fuera,
assi en lo que toca ala disposicion particular desus personas, como en lo que toca al
de otro qualquiera de la Compañia manfiestamente consta de Nros decre
tos delas Congregaciones Generales, y del precepto de N.P.e Mucio depia dosa me
moria, aprobado, y estendido por la de cima Congregacion en el decreto 18. quees
del tenor siguiente.
en el 20 decreto[2] de la 7.a Congregacion contra los que se procuran el favor,
eintercession delos de fuera, se Ordena en virtud de Santa Obediecia,
y so pena depecado mortal que ninguno para al cançar, O impedir alguna
cosa assi tocante algu npugar, como a alguna ocupacion, suya o de otros de la Com
pañia se valga dela intercession, y favor delos de fuera, ni use en algun mo
do deseme jante diligencia para con los Superiores. Exceptos solamente aque
llos que para con del cuydado, y govierno Uni Versal dela Yglesia tienen autori
dad, y poder sobre la Comp.a
Sepan todos para alas profesiones delos nuestros, y para qualquier
grado, quese diere tenemos señalados dos dias, que son ddela Assumpcion,
y Puri ficacion dela Virgen. fuera delosquales nose daragrado alguno
laqual Costumbre Seguardara entodala Compañia con quese evita
ran inconvenientes, que dela variedad delos dias, seseguirian hasta
aqui N. P. Vicario General.
Oliva de 17. de Junio de 1662.
Quanto aya aborrecido siempre, y de testado la Compañia como peste de
todo buen govierno el que los nuestros procuren el favor, e intercession de los [de] fuera,
assi en lo que toca ala disposicion particular desus personas, como en lo que toca al
de otro qualquiera de la Compañia manfiestamente consta de Nros decre
tos delas Congregaciones Generales, y del precepto de N.P.e Mucio depia dosa me
moria, aprobado, y estendido por la de cima Congregacion en el decreto 18. quees
del tenor siguiente.
en el 20 decreto de la 7.a Congregacion contra los que se procuran el favor,
eintercession delos de fuera, se Ordena en virtud de Santa Obediecia,
y so pena depecado mortal que ninguno para al cançar, O impedir alguna
cosa assi tocante algu npugar, como a alguna ocupacion, suya o de otros de la Com
pañia se valga dela intercession, y favor delos de fuera, ni use en algun mo
do deseme jante diligencia para con los Superiores. Exceptos solamente aque
llos que para con del cuydado, y govierno Uni Versal dela Yglesia tienen autori
dad, y poder sobre la Comp.a
- ↑ A preocupação de Oliva por uma boa seleção dos candidatos em formação à vida religiosa jesuítica já aparece no documento "De informationibus ad gradum" dirigido aos provinciais da Companhia datado no dia 1 de dezembro de 1662 e na sua primeira carta como Geral publicada em 8.IX.1666 (DHCJ, II, 1635-1636).
- ↑ Inst. Soc. Iesu, II, 322-323.