guno sedescubrieren Vastante indicios seledaran graues penitencias; yJuntam.te
les avisara V. R.a quenose impiden escriban al Gen.l ò al Prov.l loquepara su
consuelo, òservicio desu Divina Magestad, òbien dela Compañia Juzgaren por
conveniente, como se aloque el espiritu santo les ha comunicado asolas.
de 25 Septiembre de 1638
Aunque en el decreto Segundo de la 7. Congregacion General[1] esta tangraue,
y seriamente encargado atodos los dela Compañia que no procuren nise Valgande
Intercesiones favores y diligencias deseglares, odequalquiera otra personade
Fuera en orden a alcanzar algun empleo, o qualquiera otra cosa, comoes
decir eneste, oen aquel puesto ett.a sin embargo experimento que aunque por la mi
sericordia de Nuestro Señor en el Cuerpo delacompañia ay mucho bueno y singu
lar obediencia enloquese ordena endicho decreto ay que temer que por al
gunos pocos de Varias provincias de Europa, yfuera de ella nopadesca daños consi
derables desu primero espiritu, y govierno yasipara prevenirlos ordeno atodoslos
dela Comp.a envirtud de Santa obediencia, y conpena de escomunion maior
latae sententiae (y V. R.a Comunique atodala Provincia en mi nombre) que nin
guno se ayude desobre dichos medios parasi nipara otros advirtiendoles que fue
ra dela dicha pena se executaran con efecto las que insinua dicho decreto,
el qual leera V. R.a quando lea estas, y otras abstrarias a nuestra disposicion.
Para satisfacer ala duda que de varias Provincias semeha represen
tado enrazon desilos preceptos de obediencia puestos porlos Superiores ces
san conla muerte, ò dexando sus oficios: despues de averlo considerado.