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PP.es Prov.les aunq.e no esten Confirmados por los PP.s Generales no expiran con el officio de
quien los punso [sic], tienen toda sufuerza, y obligación, asu mas entero Cumplimento, aun des
pues de aquel officio, y hasta tanto q.e con efecto Se revoquen, porque los puede revocar =
Esta distinción ay entre los ordenes delos PP.s Prov.les Confirmados por que los PP.s Gener.les
y los no Confirmados; estos pueden revocados [sic] porlos PP. Prov.les aque llos no = Y para q.e en adelan
te no aya Sobre estepunto mas dudas, y en tiempo Conste atodos Su obligacion; Junte V R.a esta
Con las demas Cartas ordenes delos PP.es Gener.les. = Hasta aqui dicha carta.