guno se descubrieren Vastante indicios se le daran graues penitencias; y Juntam.te les avisara V.R.a que no se impiden escriban al Gen.l ò al Prov.l lo que se para su consuelo, ò servicio de su Divina Magestad, ò bien de la Compañia Juzgaren por conveniente, como se alo que el espiritu santo les ha comunicado a solas.
Carta de Nuestro Padre Mucio
de 25 Septiembre de 1638
Aun que en el decreto Segundo de la 7. Congregacion General esta tan graue, y seriamente encargado a todos los de la Compañia que no procuren ni se Valgan de Intercesiones favores y diligencias de seglares, o de qualquiera otra persona de Fuera en orden a alcanzar algun empleo, o qualquiera otra cosa, como es decir en este, o en aquel puesto ett.a sin embargo experimento que aunque por la misericordia de Nuestro Señor en el Cuerpo de la compañia ay mucho bueno y singular obediencia en lo que se ordena en dicho decreto ay que temer que por algunos pocos de Varias provincias de Europa, y fuera de ella no padesca daños considerables de su primero espiritu, y govierno y asi para prevenirlos ordeno a todos los de la Comp.a en virtud de Santa obediencia, y con pena de escomunion maior latae sententiae (y V.R.ª Comunique a toda la Provincia en mi nombre) que ninguno se ayude de sobre dichos medios para si ni para otros advirtiendoles que fuera de la dicha pena se executaran con efecto las que insinua dicho decreto, el qual leera V.R.a quando lea estas, y otras abstrarias a nuestra disposicion.
Otra de 28 de Febrero de 1639
Para satisfacer a la duda que de varias Provincias se me ha representado en razon de si los preceptos de obediencia puestos por los Superiores cessan con la muerte, ò dexando sus oficios: despues de averlo considerado