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no se abrirá la puerta de la Ig[lesi]a hasta que con la luz del día se puedan conocer las personas. Y las llaves de la Ig[lesi]a y portería todo el t[iem]po q[u]e han de estar cerradas las puertas, han de estar en el aposento del Pe. que cuida la Doctrina, a el q[u]e toca visitar todas las noches las puertas; y dispóngase que desde la Ig[lesi]a, ò calle no se vean nuestros aposentos o officinas, poniendo siquiera delante un cancel, que impida la visita[1].
2. La cerca de la casa y huerta ha de ser por lo menos de tres baras de alto[2].
3. Nunca se able a muger ninguna sin q[u]e esté delante alguno de los nuestros o dos ind[io]s de toda satisfacz[ió]n[3].
4. Ninguno saldrá de noche sin linterna encendida y acompañado de algún enfermero, ò dos indios de razón y satisfacz[ió]n y de día llevarán el mismo acompañam[ien]to; y a los indios indústrieles que estén s[iem]pre a la vista del Pe. y si el rancho estubiere obscuro se encenderá la candela que para este efecto se llevará siempre preuenida.

5. Cada 15 días, si no hubiere plática habrá una conferencia espiritual o lección de algún libro a propósito, como el Pe. Alonso Rodríguez y la semana

  1. Cf. Ordenes de Buenos Aires, ff. 8v-9r.
  2. Cf. Ordenes de Buenos Aires, f. 9r.
  3. Cf. Ordenes de Buenos Aires, f. 9r.