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hagan con la expecialidad que él las save hacer, como las ha hecho en las ciudades de los españoles, pero con condición que, acavadas estas obras, se vaya luego y no se detenga en estas misiones[1].
28[o]. Tampoco se permitirá que español o mestizo q[u]e fuere despachado de las Corrientes con peligros p[ar]a estas misiones, entre en los Pueblos, sino que se quede en las estancias que el Pe. Superior señalare donde esperará, si quisiere, la respuesta.
29[o] Hase dudado si quando los PP. Prov.les ordenaron se encienda siempre luz mientras el enfermo o enferma se confiesa, fue su intento gastar esta cautela sin ser necesario la de que los curuzuyas estén a la vista dos, digo y declaro no ser vastante el que esté encendida la luz, sino que es necesario también el que estén a la vista los curuzuyas, y assí ordeno que se haga.
30[o]. Por irse perdiendo en estas misiones el cuidado que antes se tenía de hacer pólvora en los Pueblos y de tener

prevención de todas armas p[ar]a la guerra, ordeno con todo aprieto que de aquí adelante se ponga todo empeño en que se haga toda quanta se pudiere en cada Pueblo. Que se exerciten los indios un día cada semana en tirar al blanco y con las flechas para adiestrarse. Que aya en cada Pueblo 

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 34.