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caso de necesidad tan urgente, que no se puedan diferir al día sig[uien]te y s[iem]pre se procurará que el Compañero esté a la vista.

Declaraz[ió]n o exensión del s[ob]red[ic]ho Precepto hecha por el P[adr]e Prov[incia]l Thomás Donvidas en carta de 10 de diz[iemb]re de 1685.



Parece, se ha dudado si el precepto, que puso Su R[everendísim]a del P[adr]e Provincial Diego Altamirano acerca del modo con que se han de portar Rectores y Procuradores quando dejan sus officios obliga en las Reducciones, haviendo reconocido ser el sentir de los que se hallaron en algunas Juntas, que obliga d[ic]ho precepto me pareció determinarlo assí, porque no son menores, sino mayores los inconven[ien]tes que en las Reducciones se siguen de lo contrario. Mostrándose liberales y disponiendo de lo q[u]e tenían guardado q[uan]do saven les va succesor y quizas diciendo: “Yo q[u]e lo he travajado, quiero dividirlo, búsquelo si lo quiere y no piense entrarse a cosa llana”. Y los que son escasos en todo el año entonces se muestran liberales y limosneros y entre la obligación de los sirvientes y de otros veneméritos devajo de cuyo titulo disponen de lo q[u]e quieren quedando la casa destituida de la demás consideraz[ió]n. No se quita por esto, que se acuda a estas obligaz[ion]es quando lo fueren