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esos los satisfagan y por lo que mira también de aquí adelante, se apuntarán las vacas que dieren en las estancias por donde pasaren las valsas y barcos ordenándolo así los P[adres] curas a los capataces de d[ic]has estancias, para que se paguen y satisfagan con el precio que fuere justo o con otras tantas vacas.
35[o]. En los indios se ha reparado que se dejan crecer el pelo un poco más largo que antiguam[en]te se acostumbraba, y en las indias el desorden de andar cargadas de cuentas o avalorios en las gargantas, de zarzillos de estaño y aun de plata en las orejas y de quentas en los ruedos de los tipois y en tal qual algún listoncillo y algunos pedazos de ruán, todo es desorden grande, expuestos a gravísimos inconvenientes y pecados y que arguye omisión grande en los P[adres] curas, pues no reparan ni procuran atajar estos males por lo qual encargo con todas veras que lo reparen y remedien de suerte q[u]e q[uan]do buelva a hacer la 2a visita no halle nada de lo s[ob]re dicho en que tropieze [1], ni la de aquellos que prenden y desean una total enmienda.

36[o]. Vltimam[en]te encargo y ordeno al P[adr]e Superior de todas las Doctrinas, publique e intime a todos y cada uno de los sugetos de ellas los s[ob]re d[ic]hos preceptos y dé a los demás P[adres] Provinciales que los preceptos y extensiones de ellos los haga escrivir en cada Pueblo con los demás preceptos que se leen en las revocaz[ion]es y los ór[de]nes con los demás de dicho[s] Padres 

  1. B. Ibañez de Echávarri, El Reyno Jesuitico, 28. Na sua obra Ibañez erra ao afirmar que a citação acima estaria no mss. 6976 (tomo 1), f. 60.